may 12

Recuperar el impuesto de sucesiones y donaciones en no residentes

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El 3 de Septiembre de 2014 el Tribunal de Justicia Europeo dicto sentencia por la cual se declara contraria a la igualdad de todos los europeos y al principio de libre circulación de capitales, la normativa vigente del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en España, por marcar diferencias entre los contribuyentes españoles y el resto de los ciudadanos europeos a la hora de pagar esos impuestos. Resultado de ello, aquellos supuestos en los que siendo no residentes europeos hayan pagado en los últimos años el Impuesto de Sucesiones por obligación real en España, esto es, según la normativa estatal española y no la autonómica, donde el difunto era residente y los herederos quizás no, o bien alguno de los herederos era residente y el difunto no, o bien se hubieran pagado Impuesto de sucesiones y/o Donaciones sobre bienes sitos en España, Canarias etc…en todos esos casos, el pagador del impuesto tiene derecho a la devolución del Impuesto de sucesiones y donaciones por parte del Gobierno español por ser contrario a derecho el pago del mismo. En muchos de estos casos a los pagadores de esos impuestos, al aplicarles la normativa estatal más perjudicial para ellos, no se les aplicaron ni las reducciones ni las deducciones que establecían la normativas de las comunidades autónomas, como las que establece por ejemplo Canarias para sus residentes, lo que les resultó muy perjudicial para su economía.

La normativa ya establece una serie de procedimientos frente a la Administración Tributaria y vías para recuperar ese dinero abonado a las arcas del estado, y tendremos que diferenciar si han pasado más de cuatro años desde que se liquidaron esos impuestos, o no, para determinar el procedimiento a elegir, ya sea por la vía de ingresos indebidamente pagados o bien por la vía de acción de responsabilidad patrimonial del Estado español.

El plazo máximo para poder iniciar este procedimiento contra la Administración Tributaria es de UN AÑO contado desde el día 10 de Noviembre de 2014, por lo que es de suma importancia que los sujetos que abonaron esos impuestos inicien ese procedimiento antes de que la Administración les envíe cualquier notificación que pueda interrumpir el plazo de prescripción, lo que llevaría consigo que ya no se pueda reclamar ese dinero, pues si existe algún tipo de comprobación por parte de Hacienda sobre cualquiera de estos contribuyentes no habrá devolución.

Se abre pues la posibilidad de recuperar gran parte de los Impuestos de Sucesiones y Donaciones, que fueron pagados por ciudadanos europeos, ya fuera por bienes heredados sitos en territorio Español, o bien por supuestos donde fueran todos o algunos de los herederos o los difuntos residentes en España, y además la Administración tendrá que devolver esa cantidad con los intereses devengados.

Si necesita asistencia para solicitar la devolución de su impuesto de sucesiones o donaciones puede contar con nuestro equipo y se le hará un breve estudio previo con el fin de establecer en qué situación se encuentra su expediente frente a la reclamación de esos ingresos indebidamente pagados por usted.

Si desea una información más personalizada puede plantearnos su situación personal y le daremos la solución que más se ajuste a sus deseos.